SOLICITUD DE ACEPTACIÓN DE CLIENTE PARA OPERAR FCI-CONVENIO ENTRE CLIENTE Y ACDI Logo
  • SOLICITUD DE ACEPTACIÓN DE CLIENTE CON CUENTA COMITENTE VIGENTE

    CONVENIO ENTRE CLIENTE Y AGENTE DE COLOCACIÓN y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FCI
    • DATOS GENERALES Y CONVENIO 
    •  -
    • RESOLUCIÓN UIF No 35/2023
      Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes:
      ARTÍCULO 1o.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE EXTRANJERAS.
      Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguna de las siguientes funciones:
      a) Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente.
      b) Miembro del Parlamento, Poder Legislativo o de otro órgano de naturaleza equivalente.
      c) Juez o Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial.
      d) Embajador o cónsul de un país u organismo internacional.
      e) Autoridad, apoderado, integrante del órgano de administración o control dentro de un partido político extranjero.
      f) Oficial de alto rango de las Fuerzas Armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate).
      g) Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal.
      h) Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta cuando el Estado posea una participación igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o del derecho a voto, o que ejerza de forma directa o indirecta el
      control de dicha entidad.

      i) Presidente, vicepresidente, director, gobernador, consejero, síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión del sector financiero
      j) Representantes consulares, miembros de la alta gerencia, como son los directores y miembros de la junta, o cargos equivalentes, apoderados y representantes legales de una organización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición.


      ARTÍCULO 2o.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE NACIONALES, PROVINCIALES,
      MUNICIPALES O DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
      Son consideradas Personas Expuestas Políticamente nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los funcionarios públicos de dichas jurisdicciones que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:
      a) Presidente o Vicepresidente de la Nación.
      b) Legislador nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      c) Gobernador, Vicegobernador, Intendente, Viceintendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.
      d) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      e) Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      f) Defensor del Pueblo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los adjuntos del Defensor del Pueblo.
      g) Interventor federal, o colaboradores del mismo con categoría no inferior a Director o su equivalente. h) Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      i) Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos o personal de dichos organismos, con categoría no inferior a la de Director o su equivalente.

      j) Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      k) Embajador o Cónsul.
      l) Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no inferior a la de coronel o grado equivalente según la fuerza, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      m) Rector, Decano o Secretario de las Universidades Nacionales o provinciales.
      n) Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas y sociedades del Estado nacional o provincial y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del
      Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o en otras empresas o entes del sector público.
      ñ) Funcionario o empleado público con poder decisorio de un organismo estatal encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; y de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía. 
      o) Funcionario público de los organismos de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      p) Funcionario o empleado público con poder de decisión que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes y servicios o que participe en la toma de decisiones de esas licitaciones o compras.
      q) Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.
      r) Director o Administrador de alguna de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley No 24.156.ARTÍCULO

      3o.- OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE.
      Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son, asimismo, consideradas Personas Expuestas Políticamente las siguientes:

      a) Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 23.298 y 26.215.
      b) Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa). Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical. Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:
      1) Tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o, 2) Realicen actividades con fines de lucro para la organización o sus representados, que
      involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
      c) Autoridad, representante legal, integrante del órgano de administración o de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley No 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las mismas.
      d) Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.

      ARTÍCULO 4o.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE POR PARENTESCO O
      CERCANÍA.
      Se consideran Personas Expuestas Políticamente por parentesco o cercanía a aquellas que mantienen, con las individualizadas en los artículos 1° a 3° de la presente, cualquiera de los siguientes vínculos:
      a) Cónyuge o conviviente.
      b) Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos/as, padres/madres, hermanos/as, hijos/as, nietos/as, suegros/as, yernos/nueras, cuñados/as).

      c) Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas que mantengan relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativas, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza.
      d) Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del Sujeto Obligado, pueda resultar relevante.

    • Para leer el convenio utiliza el siguiente link 

      CONVENIO ENTRE CLIENTE Y ACDI

    • 1. El CLIENTE declara conocer y aceptar que la relación con su Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (en adelante el “ACDI”) se regirá por el presente Convenio, y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) N.T. 2013 y mod., y las que en su futuro las sustituyan, como así también las dictadas por otros organismos competentes.

      2. El CLIENTE entiende y conoce la naturaleza de su relación jurídica con su AGENTE y de éste con las entidades depositarias, en caso de corresponder, y por tanto, conoce y acepta los riesgos implícitos resultantes de tales relaciones.

      3. El CLIENTE declara conocer que podrá acceder a la información y normativa relativa a la actividad del ACDI en el sitio web de la CNV (www.cnv.gov.ar) y/o en el sitio web de la Unidad de Información Financiera (www.argentina.gob.ar/uif ) y en el sitio web de la Sociedad (https://nexoalyc.com.ar/). Asimismo, se notifica que toda la información relativa a sus operaciones estará disponible en el sitio web de la Sociedad.

      4. El CLIENTE manifiesta que los datos consignados en el formulario “Convenio de aprtura cuenta Comitente” firmado en su oportunidad, revisten el carácter de DECLARACIÓN JURADA, aceptándose desde ya que los mismos sean verificados por la Sociedad. Cualquier alteración, modificación o falsedad de dichos datos será causa de rechazo de la presente solicitud.

      5. DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN Y LICITUD DE FONDOS. El CLIENTE manifiesta y declara bajo juramento que los fondos/valores utilizados para operar con Nexo ALyC Integral S.A. provienen de actividades lícitas relacionadas con la actividad declarada en el formulario “Convenio de apertura cuenta Comitente” y, en su caso, con el origen de fondos acreditado mediante la documentación aportada.

      6. Nexo Alyc Integral S.A. se reserva en todo momento el derecho de rechazar a su solo criterio la realización de las operaciones.

      7. Nexo Alyc Integral S.A. además se reserva el derecho de solicitar al cliente información relacionada con la obtención de los fondos a efectos para dar cumplimiento a las normas sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (leyes n° 25.246 y n° 26.024, decretos, Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, sus concordantes y complementarias).  

      8. En consecuencia, EL CLIENTE se obliga expresamente a colaborar con la misma mediante el suministro de información, la entrega de documentación e informes, así como con la provisión de todos aquellos datos que sean necesarios y/o convenientes para que Nexo Alyc Integral S.A. pueda dar acabado cumplimiento a las normas mencionadas.

      9. Todas las transacciones deberán encuadrarse dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro y a las reglamentaciones emanadas por los organismos que regulen en el presente y/o en el futuro la operatoria objeto del presente registro.

      10. La/s solicitud/es de suscripción y rescate por parte del CLIENTE serán impartidas a través del sitio web del ACDI, al cual el CLIENTE y/o el AUTORIZADO ingresará con un usuario y una contraseña, así como por todo otro medio que habilite a futuro el ACDI, siendo previamente comunicado al CLIENTE.

      11. Las comisiones de suscripción y de rescate que percibe el ACDI se encontrarán dentro de las máximas permitidas en el reglamento de gestión del fondo común de inversión, en el cual se detallará la participación que percibe el ACDI, la cual está a cargo del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y no representa cargo alguno para el CLIENTE cuotapartista.

      12. El CLIENTE podrá en todo momento disponer el cierre de su cuenta, la misma deberá solicitarla via e-mail adjuntando nota firmada por el representante legal/apoderado. Para el caso en que el Cliente, mantenga un saldo deudor en su cuenta, deberá proceder a su cancelación para que la solicitud sea procedente. El cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y cancelar todas sus obligaciones y entregar el saldo si lo hubiere, al CLIENTE.

      13. Sin perjuicio de ello el ACDI se reserva el derecho de proceder al cierre de la cuenta ante el incumplimiento por parte del CLIENTE de la normativa de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, así como por asuntos de índole comercial en los que el ACDI crea conveniente discontinuar el vínculo con el CLIENTE. En ambos casos el ACDI notificará al CLIENTE el cierre de su cuenta con una antelación de 72 horas. En cualquier caso, el cierre de la cuenta implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera,
      al CLIENTE.

      14. El CLIENTE declara conocer y aceptar que la información suministrada por la presente y que surja de su desarrollo, se encuentra amparada por las normas vigentes sobre Protección de Datos Personales, y que ante el requerimiento de algún organismo o autoridad competente el ACDI informará los datos que surjan de la presente. 

      15. El CLIENTE presta conformidad para que Nexo Alyc Integral SA  tome información de su legajo preexistente en dicha entidad como asi tambien aquella que pueda ser solicitada a su AN/Alyc  en el marco del cumplimiento de la Debida diligencia de clientes.

      16. Ante diferencias de criterios, el CLIENTE y el ACDI se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

      17. El cliente reconoce y acepta como medios fehacientes y vinculantes para toda notificación: el correo electrónico vinculante declarado en la casilla "E-mail para notificaciones".

    • Nexo ALYC Integral S.A.- Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALyC) Nro 11 CNV y Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (ACDI) Nro 116 CNV

    • ANEXO I- PERFIL DE RIESGO INVERSOR 
    • RESPONDA EL CUESTIONARIO ELIGIENDO LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA (En personas jurídicas considerar la política de inversión definida por el Órgano de Administración)

    • EL CLIENTE TOMA CONOCIMIENTO EFECTIVO DEL RESULTADO DEL PRESENTE  CUESTIONARIO Y DE LA OBLIGACIÓN DE RENOVARLO ANUALMENTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACION CON EL AGENTE.

    • Tipos de inversor:
      Perfil Conservador: Se caracteriza por buscar inversiones que representen un crecimiento moderado, sin asumir riesgos importantes, priorizando tener una disponibilidad inmediata de sus inversiones y buscando minimizar la incidencia de las fluctuaciones del mercado.
      Perfil Moderado: Se encuentra dispuesto a asumir ciertas oscilaciones en sus inversiones, esperando que en un mediano /largo plazo pueda obtener una mayor rentabilidad. Es un perfil intermedio, tratándose de personas que pueden tolerar cierto riesgo en sus inversiones, a cambio de una mayor rentabilidad.
      Perfil Arriesgado: Se caracteriza por inversores cuyo objetivo principal es maximizar el rendimiento de su cartera, asumiendo para ello un alto componente de riesgo. Están dispuestos a mantener sus inversiones por períodos largos, sin asignarle una alta prioridad a la disponibilidad inmediata de sus activos, y a asumir pérdidas de capital.


      Tipos de inversor por activos:
      Perfil conservador
      • Valores de Deuda Fiduciaria o Certificados de Participación de Fideicomisos Financieros.
      • Underwritings o Pases.
      • Letras y Notas del BCRA (Lebac y Nobac).Cheques de Pago Diferido.
      • Títulos Públicos de Corto.
      • Obligaciones negociables.
      • Fondos Comunes de Inversión de Renta Fija Corto.
      • Cauciones Bursátiles colocadoras.
      • Operaciones de derivados para cubrir tipo de cambio y tasas de interés.
      • Compra y venta de instrumentos derivados para operaciones de cobertura.
      • Otros instrumentos de renta fija.
      Perfil Moderado
      • Todas las operaciones definidas en la cartera de perfil conservador.
      • Títulos Públicos de Largo Plazo.
      • Fondos Comunes de Inversión de Renta Fija Largo Plazo.
      • Compra -venta de acciones e instrumentos de renta fija nacionales e      internacionales.
      Perfil Arriesgado
      • Todas las operaciones definidas en la cartera de perfil conservador.
      • Todas las operaciones definidas en la cartera de perfil moderado.
      • Compra y venta de Instrumentos de Derivados sin cobertura.

    • Nexo ALYC Integral S.A.- Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALyC) Nro 11 CNV y Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (ACDI) Nro 116 CNV

       

    • ANEXO II- AUTORIZACIÓN GENERAL DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE FCI A UN TERCERO 
    • En este acto otorgo autorización de carácter general a favor del “Autorizado” que se detalla en el presente Anexo, para que actuando por mi/nuestra cuenta y orden realice inversiones única y exclusivamente en cuotapartes de fondos comunes de inversión (los “Fondos”) a través de Nexo Alyc Integral S.A. (el “ACyDI”).

    • SECCION I- VALIDACIÓN DE IDENTIDAD  
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    • SECCIÓN II- VALIDACIÓN IDENTIDAD 2 
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    • SECCIÓN III- MÓDULO A COMPLETAR POR EL AUTORIZADO: ACEPTACIÓN DE AUTORIZACIÓN GENERAL DE SUSCRIPCION Y RESCATE DE FCI A UN TERCERO 
    • El bontón ENVIAR se activará una vez que se completen todos los campos de la sección ACEPTACIÓN DE AUTORIZACIÓN

    • SECCION IV- NO COMPLETAR-MÓDULO USO EXCLUSIVO PARA NEXO -VALIDACIÓN DE DATOS  
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