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  • SOLICITUD DE APERTURA DE CTA COMITENTE DIRECTO DE NEXO ALYC

    • DATOS GENERALES Y CONVENIO 
    •  -
    • RESOLUCIÓN UIF Nº 192/2024

      Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes:

       

      ARTÍCULO 1º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE EXTRANJERAS.


      Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguna de las siguientes funciones:


      a) Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente.


      b) Miembro del Parlamento, Poder Legislativo o de otro órgano de naturaleza equivalente.


      c) Juez o Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial.


      d) Embajador o cónsul de un país u organismo internacional.


      e) Autoridad, apoderado, integrante del órgano de administración o control dentro de un partido político extranjero.


      f) Oficial de alto rango de las Fuerzas Armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate).


      g) Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal.


      h) Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta cuando el Estado posea una participación igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o del derecho a voto, o que ejerza de forma directa o indirecta el control de dicha entidad.


      i) Presidente, vicepresidente, director, gobernador, consejero, síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión del sector financiero.


      j) Representantes consulares, miembros de la alta gerencia, como son los directores y miembros de la junta, o cargos equivalentes, apoderados y representantes legales de una organización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición.


      ARTÍCULO 2º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

      Son consideradas Personas Expuestas Políticamente nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los funcionarios públicos de dichas jurisdicciones que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:

      a) Presidente o Vicepresidente de la Nación.

      b) Legislador nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

      c) Gobernador, Vicegobernador, Intendente, Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.

      d) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro o Secretario del Poder Ejecutivo de la Nación, o funcionario con rango equivalente dentro de la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

      e) Miembros del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con cargo no inferior a Juez o Fiscal de primera instancia, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

      f) Defensor del Pueblo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los adjuntos del Defensor del Pueblo.

      g) Interventor federal, o colaboradores del mismo con categoría no inferior a Secretario o su equivalente.

      h) Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; máxima autoridad de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional.

      i) Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

      j) Embajador o Cónsul.

      k) Máxima autoridad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

      l) Rector o Decano de las Universidades Nacionales o provinciales.

      m) Máxima autoridad de un organismo estatal encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; y de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.


      n) Máxima autoridad de los organismos de control de servicios públicos, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

      ARTÍCULO 3º.- OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE.


      Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son, asimismo, consideradas Personas Expuestas Políticamente las siguientes:


      a) Autoridad, apoderado o candidato de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 23.298 y 26.215.


      b) Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales.


      El alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical.


      c) Autoridad, representante legal, integrante del órgano de administración o de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660.


      d) Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.

      ARTÍCULO 4º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE POR PARENTESCO O CERCANÍA.

      Se consideran Personas Expuestas Políticamente por parentesco o cercanía a aquellas que mantienen, con las individualizadas en los artículos 1° a 3° de la presente, cualquiera de los siguientes vínculos:

      a) Cónyuge o conviviente.

      b) Padres/madres, hermanos/as, hijos/as, suegros/as, yernos/nueras, cuñados/as.

      c) Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas que mantengan relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativas, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza.

      d) Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del Sujeto Obligado, pueda resultar relevante.


    • Para leer el convenio utiliza el siguiente link 

      CONVENIO CUENTA COMITENTE EN NEXO ALYC

    • 1.Definición:Cartera propia: comprende las operaciones realizadas por los AGENTES para sí o para sus sociedades controladas, las controlantes o las que estén bajo control común dentro de un mismo grupo económico de la respectiva sociedad; y para sus miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, síndicos, consejeros de vigilancia, gerentes, socios, accionistas, empleados, administradores, apoderados y representantes. Asimismo, los parientes de éstos por consanguinidad en línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, por afinidad en línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, al cónyuge o las personas con análoga relación de afectividad, de acuerdo con las Normas de CNV (N.T. 2013) y sus modificatorias y complementarias.

      1.2 Definición Cartera de terceros: comprende las operaciones que no están alcanzadas por el concepto de Cartera propia.Agente

      2. AGENTE DE NEGOCIACIÓN: Razón Social: NEXO ALYC INTEGRAL S.A.  Domicilio: Maipú 1300 piso 6  (1106) CABA. CUIT: 30-71451532-9  Mail: info@nexoalyc.com.ar


      3. Normas aplicables. Acceso a la información. Medios de notificación.
      3.1 El COMITENTE declara conocer y aceptar que la relación con su AGENTE se regirá por el presente Convenio, y las Normas la Comisión Nacional de Valores “CNV” (N.T. 2013 y mod), y las que en su futuro las sustituyan, como así también las dictadas por otros organismos competentes y los Reglamentos, Avisos y demás Normas Internas dictados por los Mercados autorizados. 
      3.2 El COMITENTE entiende y conoce la naturaleza de su relación jurídica con su AGENTE y de éste con los Mercados y Cámaras Compensadoras y las entidades depositarias, en caso de corresponder, y por tanto, conoce y acepta los riesgos implícitos resultantes de tales relaciones.
      3.3 El COMITENTE declara conocer que podrá acceder a la información y normativa relativa a la actividad del AGENTE en el sitio web de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras y el sitio web de la CNV ( www.cnv.gov.ar) y/o en el sitio web de la Unidad de Información Financiera (UIF) (www.argentina.gob.ar/uif). Asimismo, se notifica que toda la información relativa a sus operaciones estará disponible, a su solicitud, en el correo electrónico vinculante declarado por el COMITENTE.
      3.4 El COMITENTE reconoce y acepta como medios fehacientes y vinculantes para toda notificación: el correo electrónico vinculante declarado en el punto 1, el sitio web de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras y el sitio web del AGENTE. Asimismo, el COMITENTE deberá mantener actualizado el domicilio electrónico donde recibirá, en su caso, el resumen mensual de parte del Agente de Depósito Colectivo (ADC) y/o del Agente de Registro, Custodio y Pago (ACRyP). 
      4.Obligaciones del AGENTE
      4.1 En su actuación general el AGENTE deberá:
      4.1.1 Actuar con honestidad, imparcialidad, confidencialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés del COMITENTE.
      4.1.2 Tener un conocimiento del COMITENTE que le permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.
      4.1.3 Cuando realice operaciones con agentes locales, intermediarios y/o entidades del exterior que pertenezcan al mismo grupo económico, revelar dicha vinculación económica a su cliente.
      4.1.4 Otorgar absoluta prioridad al interés del COMITENTE en la compra y venta de valores negociables. 
      4.1.5 Adoptar los recaudos correspondientes, a los efectos que el COMITENTE pueda negociar operaciones mediante el sistema de Acceso Directo al Mercado, de conformidad con las regulaciones establecidas.  
      4.1.6 Conocer el perfil de riesgo del COMITENTE, el que contendrá los siguientes aspectos: la experiencia del COMITENTE en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de conocimiento del COMITENTE  de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales, el objetivo de inversión del COMITENTE, la situación financiera del COMITENTE, el horizonte de inversión previsto por el COMITENTE, el porcentaje de ahorros del COMITENTE destinado a estas inversiones, el nivel de ahorros que el COMITENTE está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante. En caso de personas jurídicas, el perfil deberá considerar las políticas de inversión definidas por el órgano de administración, o en su caso, las establecidas por el representante legal o apoderado.  
      4.1.7 Deberá informar al COMITENTE de manera fehaciente si las operaciones cuentan o no con garantía del Mercado o de las Cámaras Compensadoras, en su caso. 
      4.1.8 Abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos COMITENTES, deberá evitar privilegiar a cualquiera de ellos en particular. 
      4.1.9 Requerir manifestación inequívoca del COMITENTE por cada operación - para adquirir un instrumento financiero no acorde a su perfil de riesgo y cuando éste no revista el carácter de inversor calificado. En todos los casos el AGENTE deberá advertir expresamente al COMITENTE de los riesgos que dichas operaciones conllevan.
      4.1.10 El AGENTE pondrá a disposición del COMITENTE acceso en línea permanente a la información vinculada al estado de cuenta y toda otra información vinculada a la operatoria, conteniendo como mínimo la información que indican las normas de la CNV. 
      4.1.11 Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.
      4.1.12 Cumplir con las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la actividad, en particular, las previstas en las Normas de CNV, en las normas internas de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras y en el Código de Conducta del AGENTE.
      5. Derechos del COMITENTE. 
      5.1 Exclusivamente podrá negociar mediante el sistema de Acceso Directo al Mercado, no pudiendo canalizar operaciones por otra vía. 
      5.2 Solicitar confirmación de las operaciones y/o solicitar explicación de las razones que imposibilitaron la realización de las mismas. 
      5.3 Exponer quejas o denuncias por escrito ante el AGENTE, los Mercados y/o Cámaras Compensadoras o ante CNV, de acuerdo con el procedimiento previsto en el punto 14.
      5.4 Solicitar el cierre de su cuenta y/o la rescisión del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el punto 13 en todo momento.
      5.5 Solicitar a los Mercados el traspaso de sus operaciones, posiciones abiertas y/o tenencias a los Mercados y/o Cámaras Compensadoras a la cuenta de registro y/o depositante abierta a su nombre con otro AGENTE.
      5.6 Solicitar una copia del presente convenio y de sus modificaciones, en caso de corresponder, del Código de Conducta del AGENTE y, en su caso, del Reglamento o demás normas internas de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras.
      5.7 Los demás derechos que se establezcan en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la actividad, en particular, en las Normas de CNV y en las normas internas de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras.
      6. Descripción de costos 
      6.1 Las comisiones, aranceles y demás costos a debitar por el AGENTE al COMITENTE se encuentran descriptos en el Anexo “Costos”, el cual formará parte integrante del presente convenio. En el mismo deberá describirse cada uno de los costos (generales y/o excepcionales) a cargo del COMITENTE involucrado en las distintas operaciones, la periodicidad, si son de carácter fijo y/o variable, y la fecha de vigencia. El AGENTE podrá modificar las comisiones, los aranceles y costos previstos en el Anexo mencionado, notificando de tal circunstancia al COMITENTE al correo electrónico vinculante. Asimismo, las comisiones, aranceles y demás costos serán publicados en el sitio web del AGENTE y de la CNV.
      7. Descripción de los riesgos de mercado.
      7.1 Riesgos derivados de la operatoria del Mercado
      7.11 El COMITENTE entiende y acepta que la eventual escasez o ausencia de actividad en uno o varios días de negociación podrían ocasionar la demora o imposibilidad para concertar y/o liquidar operaciones, posiciones abiertas y/o tenencias. En ese sentido el COMITENTE exonera de responsabilidad al AGENTE y a los Mercados y/o Cámaras Compensadoras.
      7.1.2 El COMITENTE exonera al AGENTE de cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir por causa de fuerza mayor o por interrupciones o suspensiones de las Ruedas de Operaciones.
      7.1.3 El COMITENTE conoce y acepta que ante la existencia de circunstancias cuya gravedad permitan inferir un posible daño al mercado y/o a los Agentes registrados, éstos puedan disponer la limitación, cancelación o transferencia de operaciones, posiciones abiertas o tenencias.
      7.2 Riesgos frente al incumplimiento de las Entidades Depositarias
      7.2.1 El COMITENTE conoce, entiende y acepta que las garantías transferidas al “Fondo de Garantía de Operaciones de Terceros” son depositados en entidades financieras y/o depositarias elegidas por el AGENTE y que están expuestas a las contingencias que puedan afectar al sistema financiero en general o a alguna entidad en particular, lo que podría redundar en la demora o la imposibilidad de recuperar esos fondos y/o valores negociables. 
      7.3 Riesgos operacionales
      7.3.1 El COMITENTE conoce que existen riesgos derivados de fallas en los sistemas de comunicación y sistemas informáticos, y exonera de toda responsabilidad a los Mercados y/o Cámaras Compensadoras por los daños resultantes de esas fallas técnicas. 
      7.4 Riesgos frente al incumplimiento del AGENTE
      7.4.1 El COMITENTE conoce y acepta que en los casos de constitución de un  aval, fianza u otro compromiso de pago para garantizar las obligaciones de pago que surgen de las operaciones por cuenta del COMITENTE, los mismos sólo podrán ser ejecutados exclusivamente en el supuesto de incumplimiento  DEL AGENTE por las operaciones por cuenta del COMITENTE, siempre que el incumplimiento haya sido debidamente informado por el AGENTE  al Mercado y/o Cámara Compensadora en el cual se haya registrado la operación objeto del incumplimiento. 
      8. Información al COMITENTE sobre si las operaciones cuentan o no con la garantía del Mercado. 
      8.1 Registración, compensación y liquidación de Operaciones
      8.1.1 El COMITENTE conoce y acepta que, los Mercados y/o Cámaras Compensadoras podrán actuar como contraparte en las operaciones cuyo cumplimiento garanticen de acuerdo con sus normas internas
      8.1.2 En los supuestos en que los Mercados y/o Cámaras Compensadoras no garanticen el cumplimiento de las operaciones, el AGENTE deberá informar al COMITENTE previamente a la concertación de dichas operaciones.
      8.2 Constitución Fondos de garantía. Segregación de fondos 
      8.2.1 El COMITENTE instruye al AGENTE, para que los fondos u otros activos de propiedad del COMITENTE integrados en concepto de márgenes y garantías por las operaciones que registre en su cuenta, sean transferidos en propiedad fiduciaria o depositados en custodia en cuentas  de titularidad del  Mercado o Cámara Compensadora, en su caso,  en carácter de fiduciario de los fondos  de garantía o de custodio de los activos, según si se adopte la figura de fideicomiso de garantía u otra estructura jurídica.
      8.2.2 El COMITENTE acepta que los Mercados y/o Cámaras Compensadoras establecerán en sus normas internas el beneficiario y/o destinatario final de los Fondos de Garantía de Operaciones de Terceros ante un supuesto de incumplimiento de un participante.
      8.2.3 El COMITENTE se compromete a constituir los márgenes y otras garantías que correspondan por las operaciones registradas en su cuenta, de acuerdo a las normas de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras.
      8.2.4 El COMITENTE conoce y acepta que los márgenes u otras garantías son los que determinan los Mercados y/o Cámaras Compensadoras, de acuerdo a su sistema de Garantías y que el AGENTE puede requerirle márgenes o garantías en exceso de lo determinado por los Mercados y/ Cámaras Compensadoras.
      8.2.5 El COMITENTE entiende que los márgenes u otras garantías exigidas por los Mercados y/o Cámaras Compensadoras serán retenidas hasta que las operaciones sean canceladas.
      8.2.6 El COMITENTE conoce y acepta que el AGENTE está habilitado a recibir y/o custodiar fondos o valores negociables, y se obliga a llevar la segregación de fondos y/o valores negociables, los registros contables y demás registros apropiados para identificar separadamente los fondos propios y/o valores negociables, de los de cada uno de los COMITENTES.
      9. Prohibición de Financiamiento
      9.1 El AGENTE no podrá conceder financiamiento ni otorgar préstamos al COMITENTE no quedando comprendidos en tal prohibición: a) los contratos de Underwriting celebrados en el marco de colocaciones primarias bajo el régimen de la oferta pública y b) los adelantos transitorios con fondos propios del AGENTE, a los fines de cubrir eventos de descalce en las liquidaciones de operaciones y demoras en la transferencia de fondos, y/o anticipo de operaciones ya concertadas pero no liquidadas, en la medida que se trate de operaciones realizadas en segmentos garantizados, previo acuerdo con el COMITENTE. En caso de arancelar el saldo deudor, la tasa de interés a aplicar por el AGENTE -considerando comisiones, tasas y gastos y, transformada a la tasa de interés equivalente, no podrá superar a la fecha de inicio del saldo deudor, la tasa de interés establecida para las operaciones de caución a SIETE (7) días.
      9.2 No se considerará como financiamiento al COMITENTE al saldo deudor originado por comisiones y gastos provenientes de la operatoria.
      10. Cobros y pagos 
      10.1 El COMITENTE autoriza al AGENTE para que realice por cuenta del COMITENTE los pagos y cobros por saldos por acreencias, diferencias, reposiciones, resultados, primas, derechos de registro y otros conceptos resultantes del registro y/o compensación y liquidación de operaciones.
      10.2 El COMITENTE se compromete al pago de las diferencias, reposiciones, resultados, primas, derechos de registro y otros conceptos resultantes del registro y/o compensación y liquidación de operaciones.
      10.3 El AGENTE será responsable ante los Mercados y/o Cámaras Compensadoras, en caso de corresponder, por las obligaciones resultantes de las operaciones registradas por cuenta del COMITENTE.
      10.4 El COMITENTE podrá solicitar al AGENTE el retiro de todos los saldos en exceso que existan según las normas de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras, una vez satisfechos los requerimientos de garantías exigidas por aquéllos y/o el AGENTE. Los saldos no retirados por el AGENTE y/o comitente quedan expuestos al riesgo del sistema financiero. 
      11. Incumplimientos.
      11.1 El AGENTE cerrará la cuenta del COMITENTE y/o liquidará las operaciones, posiciones abiertas y/o tenencias registradas en su cuenta ante la falta de cumplimiento por parte del  COMITENTE de las obligaciones provenientes de la operatoria. 
      11.2 El COMITENTE se compromete a cumplir los cupos y/o límites a las posiciones abiertas establecidos por los Mercados y/o Cámaras Compensadoras, así como por el AGENTE y acepta que en caso de incumplimiento, los Mercados y/o Cámara Compensadora y/o el AGENTE podrán ordenar la liquidación o transferencia de las operaciones. 
      11.3 El COMITENTE faculta a los Mercados y/o Cámaras Compensadoras, en su caso, para que -sin necesidad de notificación previa- liquiden y/o cubran total o parcialmente las operaciones y/o posiciones abiertas a la fecha del incumplimiento de alguna de las obligaciones de pago que surgen de sus normas internas.
      11.4 El COMITENTE confiere por la presente al AGENTE, autorización firme e irrevocable de cerrar la cuenta del COMITENTE y/o liquidar las operaciones registradas y/o posiciones abiertas en su cuenta ante la falta de cumplimiento por parte del COMITENTE de las obligaciones emergentes de la operatoria, en especial, el pago de garantías, diferencias, reposiciones, primas, u otros conceptos, debiendo el AGENTE notificar lo actuado al COMITENTE en forma inmediata al correo electrónico vinculante.
      12. Saldos líquidos del COMITENTE.
      12.1 Los saldos líquidos al final del día quedan a disposición del COMITENTE, los mismos podrán ser retirados por el COMITENTE y/o éste podrá realizar su inversión mediante el sistema de Acceso Directo al Mercado o por instrucción específica o permanente.
      12.2 En caso de que el COMITENTE solicite el retiro de los saldos líquidos y/o el depósito de las acreencias, el AGENTE transferirá los activos correspondientes a la cuenta bancaria y/o subcuenta comitente en el ADC y/o CRyP, según el caso, declaradas por el COMITENTE al AGENTE mediante el Anexo I “Declaración de cuenta bancaria y subcuentas comitentes en ADC/ACRyP”
      13.Procedimiento de cierre de la cuenta por parte del COMITENTE y del AGENTE.
      13.1 El COMITENTE podrá en todo momento disponer el cierre de su cuenta. En el supuesto que el COMITENTE mantenga un saldo deudor en su cuenta, deberá proceder a su cancelación para que la solicitud sea procedente. El AGENTE podrá decidir el cierre de la cuenta del COMITENTE, debiendo en este caso, notificar al  correo electrónico del COMITENTE con una antelación de quince (15) días corridos. En cualquier caso, el cierre de la cuenta implica liquidar las operaciones pendientes y cancelar todas sus obligaciones y entregar el saldo, en caso que lo hubiera al COMITENTE.
      13.2 El AGENTE también podrá ante cualquier incumplimiento por parte del COMITENTE, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso que lo hubiera, al titular o cualquier titular adicional de la cuenta comitente. La decisión de cierre de cuenta deberá ser notificada al COMITENTE dentro de las veinticuatro (24) horas de llevarse a cabo el cierre de la misma.
      14. Procedimiento ante eventuales reclamos por parte del COMITENTE.
      14.1 En el supuesto que el AGENTE incurra en cualquier incumplimiento a las obligaciones emergentes del presente CONVENIO y/o las normas aplicables indicadas en el apartado 3, el COMITENTE podrá optar por formular reclamos y/o denuncias, en forma alternativa y/o simultánea ante el AGENTE y/o los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras y/o a la CNV, de acuerdo con el procedimiento de denuncias establecido por aquélla
      15. Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo
      15.1 El AGENTE deberá aplicar en su actuación y respecto del conocimiento del COMITENTE, las regulaciones vigentes y aplicables a la Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo. 
      15.2 EL COMITENTE declarara conocer el texto de la Ley 25.246 y 26.268 y sus modificatorias sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y sus reglamentaciones.
      15.3 EL COMITENTE se compromete a proporcionar la información o documentación que le sea requerida por el AGENTE a efectos de dar estricto cumplimiento a la Ley 25.246 y 26.268 y modificatorias sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y sus disposiciones reglamentarias. Dado el caso, el AGENTE podrá entregar dicha información y/o documentación a la Autoridad correspondiente.
      16.Declaraciones
      16.1 El COMITENTE declara que los datos consignados en el presente Convenio de Apertura Cuenta Comitente revisten el carácter de declaración jurada, por lo tanto, son fiel expresión de la verdad a la fecha del mismo. La misma condición de declaración jurada tendrá́ cualquier cambio informado por el COMITENTE.
      16.2 El AGENTE declara que entrega al COMITENTE y éste recibe de conformidad, un ejemplar del presente Convenio y sus anexos, y que conservará copia del mismo, así como de toda modificación y la restante información y/o documentación relativa al mismo en el legajo del COMITENTE, quedando la misma a disposición de la CNV. 
      17.Declaración de origen y licitud de fondos. 
      17.1 El COMITENTE declara que los fondos y/o valores utilizados para operar con el AGENTE provienen de actividades lícitas relacionadas con la “Actividad Principal” declarada en el presente Convenio de Apertura de Cuenta y, en su caso, con el origen de fondos acreditado mediante la documentación presentada.
      17.2 El COMITENTE declara conocer y aceptar que la información suministrada por el presente Convenio y que surja de su desarrollo, se encuentra amparada por las normas vigentes sobre Protección de Datos Personales, y que ante el requerimiento de algún organismo o autoridad competente el Mercado y/o la Cámara Compensadora y/o el AGENTE informarán los datos que surjan de este Convenio.

    • Nexo ALYC Integral S.A.- Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALyC) Nro 11 CNV y Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (ACDI) Nro 116 CNV

    • ANEXO I- DECLARACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS DE SU TITULARIDAD CON LAS CUALES VA A OPERAR 
    • ANEXO II- COSTOS 
    • PARA CONOCER LOS COSTOS HAZ CLICK EN EL SIGUIENTE LINK 

      COSTOS

    • ANEXO III- PERFIL DE RIESGO INVERSOR 
    • RESPONDA EL CUESTIONARIO ELIGIENDO LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA (En personas jurídicas considerar la política de inversión definida por el Órgano de Administración)

    • EL CLIENTE TOMA CONOCIMIENTO EFECTIVO DEL RESULTADO DEL PRESENTE  CUESTIONARIO Y DE LA OBLIGACIÓN DE RENOVARLO ANUALMENTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACION CON EL AGENTE.

    • Tipos de inversor:
      Perfil Conservador: Se caracteriza por buscar inversiones que representen un crecimiento moderado, sin asumir riesgos importantes, priorizando tener una disponibilidad inmediata de sus inversiones y buscando minimizar la incidencia de las fluctuaciones del mercado.
      Perfil Moderado: Se encuentra dispuesto a asumir ciertas oscilaciones en sus inversiones, esperando que en un mediano /largo plazo pueda obtener una mayor rentabilidad. Es un perfil intermedio, tratándose de personas que pueden tolerar cierto riesgo en sus inversiones, a cambio de una mayor rentabilidad.
      Perfil Arriesgado: Se caracteriza por inversores cuyo objetivo principal es maximizar el rendimiento de su cartera, asumiendo para ello un alto componente de riesgo. Están dispuestos a mantener sus inversiones por períodos largos, sin asignarle una alta prioridad a la disponibilidad inmediata de sus activos, y a asumir pérdidas de capital.


      Tipos de inversor por activos:
      Perfil conservador
      • Valores de Deuda Fiduciaria o Certificados de Participación de Fideicomisos Financieros.
      • Underwritings o Pases.
      • Letras y Notas del BCRA (Lebac y Nobac).Cheques de Pago Diferido.
      • Títulos Públicos de Corto.
      • Obligaciones negociables.
      • Fondos Comunes de Inversión de Renta Fija Corto.
      • Cauciones Bursátiles colocadoras.
      • Operaciones de derivados para cubrir tipo de cambio y tasas de interés.
      • Compra y venta de instrumentos derivados para operaciones de cobertura.
      • Otros instrumentos de renta fija.
      Perfil Moderado
      • Todas las operaciones definidas en la cartera de perfil conservador.
      • Títulos Públicos de Largo Plazo.
      • Fondos Comunes de Inversión de Renta Fija Largo Plazo.
      • Compra -venta de acciones e instrumentos de renta fija nacionales e      internacionales.
      Perfil Arriesgado
      • Todas las operaciones definidas en la cartera de perfil conservador.
      • Todas las operaciones definidas en la cartera de perfil moderado.
      • Compra y venta de Instrumentos de Derivados sin cobertura.

    • Nexo ALYC Integral S.A.- Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALyC) Nro 11 CNV y Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión (ACDI) Nro 116 CNV

       

    • ANEXO IV- AUTORIZACIÓN GENERAL DEL CLIENTE A UN TERCERO DISTINTO AL AGENTE 
    • En este acto otorgo autorización de carácter general a favor del “Autorizado” que se detalla al pie del presente Anexo, para que actuando por mi/nuestra cuenta y orden realice las siguientes operaciones:

    • El tercero autorizado sólo podrá desviarse de lo pactado, cuando así lo disponga el comitente por escrito y por ese mismo medio, a realizar una operación no autorizada, o con valores no especificados, como así también el autorizado NO PODRÁ modificar el PERFIL DE RIESGO definido por el titular de la cuenta.


      La revocación deberá ser informada de manera expresa y por medios fehacientes.

    • SECCIÓN I- VALIDACIÓN DE IDENTIDAD  
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    • El bontón ENVIAR se activará una vez que se completen todos los campos de la sección VALIDACIÓN DE IDENTIDAD

    • SECCIÓN II- VALIDACIÓN IDENTIDAD 2 
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    • El bontón ENVIAR se activará una vez que se completen todos los campos de la sección VALIDACIÓN DE IDENTIDAD 2

    • SECCIÓN III- MÓDULO A COMPLETAR POR EL AUTORIZADO: ACEPTACIÓN DE AUTORIZACIÓN GRAL A UN TERCERO 
    • El bontón ENVIAR se activará una vez que se completen todos los campos de la sección ACEPTACIÓN DE AUTORIZACIÓN

    • SECCIÓN IV- NO COMPLETAR-MÓDULO USO EXCLUSIVO PARA NEXO -VALIDACIÓN DE DATOS  
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