Emisión de Certificado de Depósito y Warrant Logo
  • Formulario para la Emisión de Certificados de Depósito y Warrants

    De acuerdo a lo previsto por la Ley N° 9.643 y sus reglamentaciones.
  • Información del Emisor

    Complete la información que se le solicita a continuación:



  • Información del dueño de la mercadería:




  • El Depositante declara bajo juramento: Que es propietario de las mercaderías depositadas según este certificado, y que las mismas son de libre disponibilidad sin que existan gravámentes, embargos, inhibiciones o impedimento alguno para su comercialización.

  • Información de la mercadería

  • 0/200
  • Información del establecimiento donde se encuentra depositada la mercadería

  • 0/200
  • Información del Seguro

  •  - -
  • Deudas de la mercadería

  • Las deudas aquí detalladas, en caso de existir, deberán ser abonadas contra la emisión, o en caso de corresponder, contra la presentación de este certificado. En caso de remate, el Emisor deducirá de la venta de las mercaderías todo lo adeudado hasta la entrega a su comprador.

    Todos los intervinientes en este instrumento autorizan al Emisor a realizar todos los actos e incurrir en todos los gastos que fueran necesarios para asegurar el mantenimiento de la calidad y cantidad de la mercadería, incluyendo inspecciones con la regularidad que fuera necesaria. Todos los gastos que ello demande serán reembolsados al Emisor a su reclamo, y por su pago el Emisor gozará de privilegio sobre el producido de la mercadería.

  • Vigencia de los documentos

    El vencimiento del Certificado de Depósito y Warrant operará de pleno derecho en la fecha que se indique a continuación:
  • Será considerada fecha de emisión la fecha en que se inserte la/s firma/s de el/los representante/s del dueño de la mercadería.

  •  - -
  • Términos y condiciones del Instrumento:

    Se establecen las siguientes condiciones: 1) El presente Certificado de Depósito y Warrant se rigen por las normas de la Ley N° 9.643 y sus reglamentaciones y modificaciones, como así también los Términos y Condiciones para la Emisión y Registro en la Plataforma de Argentina Clearing y Registro S.A. que todos los aquí firmantes declaramos haber leído, sirviendo el presente como expresa aceptación de todos los firmantes incluyendo también a los sucesivos endosatarios, de dichos términos y condiciones. 2) El retiro de los bienes se efectuará de acuerdo con lo siguiente: a) Quien desee retirar o desafectar los bienes debe acreditar al Emisor ser titular del Certificado de Depósito y Warrant; b) El titular del Certificado de Depósito pagará al vencimiento íntegramente el importe adeudado y con el Warrant cancelado podrá disponer libremente de la mercadería, previo pago de los gastos del Emisor. Si el Warrant no fuese pagado a su vencimiento, el titular del Warrant podrá pedir al Emisor el remate de la mercadería en los términos de la normativa vigente; c) El titular del Certificado de Depósito, con Warrant negociado, podrá antes del vencimiento del préstamo, pagar el íntegro importe correspondiente a capital e intereses y retirar los bienes, previo pago de lo adeudado en razón del depósito. Si el acreedor del Warrant no fuese conocido, o no estuviere de acuerdo con el deudor, el titular del certificado podrá consignar judicialmente la deuda y los bienes serán entregados a quien el juez de la consignación indique; d) Si a los 30 días de cumplida la fecha de vencimiento del depósito los bienes no fuesen retirados, el Emisor podrá disponer el remate de los mismos con notificación a los titulares del Certificado de Depósito y Warrant en los domicilios constituídos y/o registrados, procediendo de acuerdo con lo estipulado en el art. 17° de la Ley N° 9.643, o en su caso, de acuerdo con la norma que lo reemplace. 3) a) El Emisor no será responsable por pérdida y deterioros que no sean directamente derivados de dolo o culpa suya, o de sus dependientes, y en ese caso solo responderá hasta el valor declarado de la mercadería en proporción al daño causado. Queda estipulado que el Emisor tampoco será responsable por pérdidas o daños derivados de caso fortuito o fuerza mayor, debiendo proceder en ese caso de acuerdo con lo estipulado en el Código Civil y Comercial de la Nación; b) El Emisor no adeudará a los titulares interés alguno por el precio de la mercadería hasta el día de su efectivo pago, siendo obligación de los titulares concurrir a partir del respectivo vencimiento o fecha de remate a cobrar el dinero disponibile; c) El Depositante, y en su caso el titular del establecimiento donde se encuentre depositada la mercadería, se responsabilizan por las declaraciones de sus empleados o agentes que figuren en las actas de inspección que eventualmente realice el Emisor. El Depositante es exclusivamente responsable de todos los daños y perjuicios que se deriven del depósito de los bienes, ya sea por pérdida de su valor, por vicio propio, o por daños causados por terceros; f) En caso de ejecución o remate, el Depositante queda obligado a suscribir las correspondientes cartas de porte, si fuera necesario. 4) Las cifras consignadas excluyen el impuesto al valor agregado (IVA), que debe adicionarse en caso de corresponder. 5) En caso que la emisión del instrumento se relacione con un reemplazo o renovación de otro título y, en caso que no hubiesen sido cancelados los intereses devengados bajo aquel título a la fecha de emisión del presente, ese monto queda incorporado a éste título y con iguales efectos que el resto de las obligaciones. 6) El endoso que se realice a favor de Argentina Clearing y Registro S.A. (ACyRSA) bajo la modalidad “para su negociación en Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores” no transmite la propiedad ni derechos creditorios, sino que se realiza únicamente a los fines de su registración en la plataforma gestionada por ACyRSA y para que el instrumento quede bajo su custodia. ACyRSA no asume responsabilidad alguna en los términos de la Ley de Warrants ni será bajo ningún concepto obligado al pago de algún instrumento que registre y custodie en la plataforma, ni será responsable por algún defecto formal del CD y/o W,  como así tampoco por la legitimación de los firmantes o la autenticidad de las firmas. 7) A todo efecto derivado del presente instrumento serán válidas todas las notificaciones recibidas en los domicilios especiales constituidos por las partes. Para tales efectos, serán considerados domicilios los correos electrónicos denunciados por las partes.

  •  - -
  • Should be Empty: